España: Derecho Constitucional
Español
Intermediate
La Constitución es la norma más importante de cualquier país, pues el resto de leyes y normas que tenga ese país, no pueden contradecirla.
Description
35
Questions
30 sec
Per question
4:21
Average time
3.0
Contest Score
4
Participants
3 comments
Perfect Fly
Errores en este cuestionario:

Pregunta 8: ¿Puede alguien de origen
español perder su nacionalidad?,


Hay ERROR EN LA RESPUESTA porque dice que
NO NUNCA, pero un español, SI PUEDE PERDER SU NACIONALIDAD: Artículo 11. 1. La
nacionalidad española se adquiere, se conserva y SE PIERDE de acuerdo con lo
establecido por la ley: https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf

Y de acuerdo a la Ley, como lo indica el
Ministerio de Justicia de España, la Nacionalidad se PIERDE por varios motivos:

FUENTE: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalidad/nacionalidad/como-pierde-nacionalidad

Por lo tanto la RESPUESTA ESTA MAL


 


Pregunta 10: ¿Puede el estado de alarma
suspender la libertad del ciudadano para salir a la calle?

En la Constitución española NO EXISTE de
manera expresa un derecho del ciudadano para salir a la calle, se desconoce
como se quiera interpretar este derecho, pero, de acuerdo a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio,
de los estados de alarma, excepción y sitio; Artículo, literal A, un estado de
ALARMA SI PUEDE

a)     Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares
determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

Por lo tanto si, un ciudadano no cumple los requisitos que se imponga en un ESTADO DE
SITIO, si podrá ser limitada la circulación de personas o como también se puede
entender, la “libertad del ciudadano para salir a la calle”.

Por lo tanto, la PREGUNTA INDUCE A ERROR
Dashing Toad author
La pregunta 8 es correcta, te has equivocado al pensar que era errónea:
Constitución 11.2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

El punto 11.1. al que haces referencia, es únicamente para extranjeros que adquieran la condición de españoles, recuerda que dice claramente que por ley se dirá las formas de adquirir y PERDER la nacionalidad, que justamente el enlace que pones al ministerio de justicia, si prestas atención, te darás cuenta que es para los extranjeros, donde se explican las formas y maneras de obtener la nacionalidad, y el apartado de tu enlace, dice como la pueden perder.

Por tanto, confundes a un extranjero que ha adquirido la nacionalidad española, con un español de origen (de nacimiento) que es lo que se pregunta.

Ninguna, y repito, ninguna ley, puede quitar la nacionalidad a un español de origen porque sería contrario a la Constitución y por tanto ilegal e inconstitucional.

La pregunta es correcta.
Dashing Toad author
La pregunta 10 también es correcta. Nuevamente vuelves a equivocarte en tu interpretación.

La pregunta es clara, SUSPENSIÓN, no limitación, son dos tecnicismos jurídicos diferentes. Los artículos 17 (derecho a la libertad) y 19 (derecho a la libertad de circulación), dice la Constitución CLARAMENTE, sin ambigüedades, que SOLO podrán suspenderse en los estados de EXCEPCIÓN y de SITIO. Fin.

Ampliación de la información para curiosos:
No se puede privar y encerrar a alguien en su casa salvo por un delito penal (arresto domiciliario, ver el artículo 35 y 37 del código penal español: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a35) o estado de sitio/excepción, que si vas al artículo 55 de la Constitución (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a55) dice claramente los derechos que se pueden suspender a los ciudadanos, y verás como el derecho de libertad, por tanto, privación de libertad (artículo 17 de la Constitución), lo habilita únicamente para el estado de excepción y de sitio, por tanto, cualquier norma que diga lo contrario será automáticamente inconstitucional y fuera de derecho.

Por otro lado, limitar la circulación (no permitir ir a otra ciudad o pueblo) no tiene nada que ver con dejar encerrado a alguien en su casa como ya he comentado más arriba. Estar encerrado en casa es privación de libertad (art 17 de la Constitución), no dejarte desplazarte a otra localidad, es limitación de la circulación, y limitación del derecho a circular no es SUSPENSIÓN.

E incluso si entrásemos a debatir el apartado de limitar la circulación por un estado de alarma, el cuál al ser un derecho fundamental debe ser regulado por ley orgánica según el artículo 81.1 de la Constitución (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a81) podríamos dudar de su Constitucionalidad de la norma que has compartido, porque primero, el artículo 19 de la Constitución en ningún momento cede la potestad de que pueda ser legislada por ley limitación alguna la circulación dentro del territorio español, sólo habilita que por ley sea limitada la circulación para "entrar y salir libremente de España", por tanto la ley que aportas está legislando algo a lo cual no tiene derecho, y que se remarca más aún en el artículo 54 de la Constitución cuando menciona claramente que la SUSPENSIÓN de los derechos del 19 será únicamente para los estados de EXCEPCIÓN y SITIO, y por extensión podríamos pensar que incluso su limitación, también sólo podrá ser tasada bajo estos dos estados.

Si un órgano habilitado para ello plantease un recurso de inconstitucionalidad o cuestión de inconstitucionalidad de ese apartado de la Ley Orgánica 4/1981 en el que permite a un estado de alarma limitar el estado de circulación, podría ser declarado nulo de pleno.

Cómo apunte final, es algo que ha salido de actualidad con múltiples juristas demostrando
esta tesis que te estoy explicando tras el revuelo en España de usar un estado de alarma para provocar esa situación de encierro, otra cosa es que por sensatez se esté tolerando.

PD: Mencionas en tu texto el estado de sitio para privar de la libertad, lo cual es correcto, pero la pregunta habla del estado de alarma no de sitio.
Take the quiz to leave a comment